El Impuesto General a la Venta (IGV) es un tributo que todos los consumidores debemos asumir al momento de realizar alguna transacción financiera y afecta la prestación o utilización de servicios, contratos de construcción, importación de bienes, entre otros.
[IGV]
Actualmente, en Perú la tasa que le corresponde al IGV es 18%, que incluye el 2% del impuesto de promoción municipal .
¿Cómo calcular el IGV?
El cálculo de IGV se hace aplicando el 18% en caso de tener el importe base, por ejemplo:
IGV = Importe Base x 0.18
En caso de saber el importe total es decir incluido IGV entonces el cálculo sería así:
Primero obtenemos el monto base de la siguiente manera:
Base = Total / (1 + 0.18) o Base = Total / 1.18
Finalmente restando el monto total menos el monto base nos da como resultado el IGV:
IGV = Total – Base
Enseguida se mostrará el equivalente en los otros dos valores, y si utiliza nuestra calculadora arriba le genera la el resultado de escritura en texto y la fecha del sistema para el llenado correcto de una factura.
Fórmulas para calcular el Impuesto IGV
Las cifras que conforman el monto total de una factura son: Monto Base, Monto IGV y Monto Total. Si solo contamos con el valor de uno de ellos, es posible calcular el monto de los otros dos, mediante unas sencillas fórmulas.
¿Cuánto es el IGV en el Perú 2020?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa en su página web que se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV y que a este monto se añade una tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), lo que hace que a cada operación gravada se le aplique un total de 18%.
¿Qué tipo de tasa se aplica por el IGV?
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A dicha tasa se le incluye la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Por lo que cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.
La Tasa del IGV está normada en el Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° – Ley N° 29666
Bienes y servicios están afectos al IGV
Entre los bienes y servicios afectos y alcanzados por el IGV se encuentran los siguientes:
- Venta en el Perú de bienes muebles: Incluye actos en donde se transfieren bienes a titulo oneroso, es decir: compraventas, permutas, expropiaciones, daciones en pago, adjudicaciones por remates. Así mimo, el retiro de bienes será gravado por el IGV, estos son los autocosumos que realiza el contribuyente por fuera de su actividad empresarial
- Prestación o utilización de servicios en el Perú: comprenden las prestaciones de servicios que las personas realizan para otra(s) en el país (donde esté domiciliado), y de la cual percibirá un ingreso, esto es considerado como una renta categoría 3.
- Contratos de construcción: cuando se ejecutan contratos en el territorio nacional no importa su denominación o sujeto deberá ser gravados.
- Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos: se debe gravar tanto la primera venta del inmueble como la posterior que realicen las empresas que están vinculadas a este constructor.
- Importación de bienes: sin importar el sujeto que las haga, se encuentran gravadas las importaciones de bienes. Si el bien es intangible y proviene del exterior, se aplicará el impuesto teniendo en cuenta las reglas de uso en el país. En las importaciones el valor de la aduana es determinado de acuerdo a la legislación pertinente junto con los derechos y los impuestos que afectan la importación.
¿Qué no está gravado por el IGV?
El IGV no grava el alquiler ni cualquier otra forma de cesión para el usufructo de bienes muebles o inmuebles, siempre y cuando el ingreso sea una renta de primera o segunda categoría de las gravadas por el Impuesto de Rentas.
Tampoco se gravará el traspaso de bienes ya usados que hagan efectivo las personas naturales o jurídicas que no realicen ninguna actividad empresarial, a excepción de que sean habituales estas operaciones.
En caso de reorganización de empresas, el IGV no gravará la transferencias que se realicen. Además tampoco gravará la importación de:
- Bienes donados a entidades religiosas
- Bienes de uso personal y utillaje del hogar que se importen liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales.
- Bienes con financiación de donaciones del exterior
El IGV tampoco grava la compraventa de metales preciosos monetarios (oro y plata) realizados con el Banco Central de Reserva de Perú, ni la adquisición o importación de monedas, billetes, cospeles y cuños en relación a éste.
Las transferencias o importaciones de bienes y las prestaciones de servicios que realicen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares y que sean exclusivamente para fines propios tampoco estarán gravados por el IGV.
Otras actividades que tampoco están gravadas por el IGV son los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, los intereses y ganancias de capital generados por CeDes del Banco Central de Reserva de Perú y por los Bonos que emite éste y los juegos de azar entre otros.
¿Quiénes deben pagar el IGV?
Les corresponde pagar el IGV, todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales a partir de la venta de bienes y servicios o realicen importaciones afectas al impuesto.
¿Qué entiende por venta el IGV?
El IGV entiende por venta todo acto por el cual se traspasan bienes a título oneroso, de forma independiente de la designación que se le otorgue a los contratos o a las negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones pactadas por ambas partes del contrato.
¿Qué es el Crédito fiscal del IGV?
El crédito fiscal es la compensación por el IGV que le corresponde pagar a la empresa en sus compras respecto al que cobra la empresa en sus ventas. El crédito fiscal es el monto restado al pago del IGV por los producto o insumo adquirido.
Declaración y Pago del Impuesto IGV
En caso de que el contribuyente deba presentar una declaración jurada sobre las operaciones que fueron gravadas y exoneradas, lo deberá hacer en el período tributario del mes calendario anterior.
La obligación de presentar declaración jurada también la tienen los exportadores, debiendo pagar unos montos que sean los indicados en los comprobantes de las exportaciones, independientemente de si se hizo o no el embarque.
La SUNAT dispone de diferentes mecanismos como forma de verificar el pago de impuestos como el cruce de información, además de otros. Por lo que cada empresarios debe disponer del orden de sus libros contables y declaraciones juradas, y planificar financieramente las operaciones futuras.